lunes, 28 de septiembre de 2009

SOBRE LOS PRIMEROS AÑOS DE LA RIOJA: EL PRIMER ABOGADO QUE EJERCIO SU PROFESION EN LA RIOJA: 1º PARTE




1) La Rioja y la profecía de un Santo:

Corría el año 1593 en la Gobernación del Tucumán. [1]
En la Rioja, una ciudad – aldea recién fundada, un fraile llamado Francisco Sanchez Solano, tiempo después de un BAUTISMO MASIVO de numerosos indios que se llegaron pacíficamente a la ciudad [2] , reprochó en la plaza pública, la conducta de un vecino feudatario llamado Domingo de Otazo [3] que en sus malocas había colgado a 12 indios.
El fraile no dejara La Rioja, sin una terrible predicción para Otazo: “mataste a los indios, los indios te matarán.”

2) La Rebelión y la Pacificación:

Llegaba el año 1595.Un empobrecido Ramírez de Velasco, que ya había dejado su cargo de gobernador del Tucumán, concluía con éxito su juicio de residencia y se hallaba en Potosí. [4]
Después de un corto período de gobierno de Fernando de Zárate, entraba a gobernar el Tucumán, don Pedro de Mercado de Peñaloza, al cual ya le solicitaban urgentísimos asuntos.
Luego de una campaña de pacificación en los valles calchaquíes, habría tenido noticias sobre la muerte de un vecino feudatario de apellido “Otazo” junto a otros españoles, a manos de los indios, en la lejana ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja.
En estas circunstancias, el flamante gobernador consideró que la tierra “se hallaba alzada” y la ciudad en riesgo de “ser despoblada”, por lo que debía asistirla en forma urgente.
Organiza una gran campaña militar y con un campo de unos 100 hombres, armas, caballos y provisiones se llega a La Rioja para sofocar la rebelión.
Con el gobernador Mercado de Peñaloza ingresan a La Rioja, su hijo mayor como capitán y un licenciado de nombre DIEGO FERNANDEZ DE ANDRADA, abogado nada menos que de la Real Audiencia de La Plata [5]
Mercado se estableció en la misma ciudad de la Rioja, y junto a el permaneció nuestro abogado [6] mientras los capitanes buscaban a los indios rebelados tierra adentro.
Durante los 8 meses que duró la campaña de pacificación, Fernandez de Andrada se dedicaría a resolver numerosos pleitos entre los vecinos, lo que contribuyó a la organización y el crecimiento de la naciente ciudad.
Tanto es así que el gobernador Mercado de Peñaloza quiso premiarlo con algún repartimiento de indios (si este repartimiento caía en la jurisdicción de La Rioja, debía adquirir los derechos y contraer las obligaciones de la condición de “vecino” de La Rioja) pero el licenciado Andrada consideró que estas lejanas tierras no podían ser provechosas para sus estudios y no lo aceptó.
El texto del pedido de la encomienda de Tuama, que en 1631 hace su hijo DIEGO ANDRADA Y SANDOVAL ante la Audiencia de La Plata, es el siguiente:[7]
“DIEGO FERNANDEZ DE ANDRADA…FUE CON DON PEDRO DE MERCADO DE PEÑALOZA A LA CIUDAD DE TODOS SANTOS DE LA NUEVA RIOJA EN LA PROVINCIA DE LOS DIAGUITAS QUE ESTABA EN LOS PRINCIPIOS DE SU FUNDACIÓN Y NO BIÉN CONQUISTADA Y POR MUERTE DE 3 ESPAÑOLES ESTABAN LOS NATURALES REBELADOS…ES PUESTO A SI MISMO A MILITAR EN LA PACIFICACIÓN DE AQUELLAS GENTES DONDE ESTUVO MAS DE 8 MESES CON SUS ARMAS Y CABALLOS PARA SERVIR PERSONALMENTE Y POR PARECERLE AL DICHO GOBERNADOR LE ERA NECESARIO TENERLE JUNTO A SU PERSONA NO PERMITIÓ SU SALIDA CON SUS CAPITANES…Y MIENTRAS LOS DEMÁS MILITABAN EN LA GUERRA, EL EN LA PAZ QUITABA PLEITOS POR DIFERENCIAS ENTRE LOS VECINOS QUE ESTA FUE CAUSA QUE AQUELLA CIUDAD…. SE AUMENTASE Y PARECIENDOLE AL DICHO GOBERNADOR DON PEDRO DE MERCADO QUE EL DICHO MI PADRE HABIA SERVIDO A SU MAGESTAD BIEN EN ESTO HE MERECIA POR ELLO LE HIZO… EN SU REAL NOMBRE DE UN REPARTIMIENTO ENTONCES BACO Y POR SER CORTO Y EN TIERRA DONDE NO PODIA HACER PROVECHO CON SUS ESTUDIOS HIZO DEJACION PARA QUE SE DIESE A OTRA PERSONA BENEMERITA…
En la próxima nota veremos que tipo de pleitos pudo haber resuelto el abogado ANDRADA DE SANDOVAL.


3) Referencias:

[1] En esa época la gobernación del Tucumán comprendía 8 pequeñas ciudades hispanas: Santiago del Estero, San Miguel de Tucumán, Talavera de Esteco, Córdoba, Salta, La Rioja, Madrid de las Juntas y Jujuy.

[2] En la nota del Diario Nueva Rioja, del día 4 de Mayo de 2009,se fundamenta nuestra tesis acerca de que en 1593 no hubo una rebelión de indios, sino un desplazamiento pacífico de tribus hacia la ciudad de La Rioja, posiblemente para conocer el Santo que acababa de llegar.

[3] Domingo de Otazo figura como conquistador y vecino feudatario de La Rioja. Ver Moyano Aliaga: “la Rioja: Revelaciones Documentales acerca de su fundación” Córdoba 1991.
En el testimonio del presbítero Manuel Nuñez se cita la muerte de los 12 indios por Otazo, según el cardenal Caggiano en su artículo: “La Figura de San Francisco y su Actuación en el Tucuman. Academia Nacional de la Historia. Vol XXIV

[4] Hasta entonces por problemas administrativos en las Cajas Reales de Potosí, Ramírez de Velasco no había recibido ninguno de sus sueldos como gobernador.

[5] La Real Audiencia de La Plata se crea en 1563, por cédula del rey Felipe II. Era un Organismo con facultades administrativas y Judiciales, integrada por miembros llamados “Oidores”, bajo cuya jurisdicción se colocó a la Gobernación del Tucumán, también creada en esa época.
Cabe destacar que las LEYES DE INDIAS (recopiladas por mandato del Rey Carlos II en 1681) citan ordenanzas de Felipe II en donde (entre otras); hacen las siguientes exigencias a los ABOGADOS DE LAS REALES AUDIENCIAS: (folio 255)
● “Ordenamos y mandamos que ninguno sea y pueda ser abogado en nuestras reales Audiencias de las indias, sin ser primeramente examinado por el Presidente y Oidores, y escrito en la matrícula de los Abogados, y cualquiera que lo contrario hiciere, por la primera vez sea suspendido del oficio de Abogado por un año, y pague 50 pesos para nuestra cámara, y por la segunda se doble la pena y por la tercera quede inhábil y no pueda usar la Abogacía… (Folio 255)
● “Que los abogados juren que no ayudarán en causas injustas ni actuarán injustamente, y luego que conocieren que las partes no tienen justicia, desampararán las causas”
● “Si algún abogado descubriere el secreto de su parte a la contraria o a otra en su favor o si se hallare que aconseja a ambas partes contrarias en el mismo negocio, o si no quiere jurar lo contenido en estas ordenanzas y en las Leyes y pragmáticas de estos reinos de Castilla …le privamos del oficio de la Abogacía y si después usare de el en cualquier forma, pierda la mitad de sus bienes para nuestra Camara”, (folio 256)
● “Los abogados no dilaten los pleitos y procúrenlos abreviar en cuanto fuere posible, especialmente los de indios, a los cuales lleven muy moderadas pagas y sean verdaderos protectores y defensores de personas y bienes”, (folio 257), etc, etc.


[6] Mercado de Peñaloza era un hombre que en sus servicios había quedado manco, y quizás sea por esta limitación que decidió permanecer en La Rioja. Además, su cargo de “Gobernador, Capitán General y Justicia Mayor” le otorgaba facultades para entender en cuestiones judiciales dentro de su gobernación.

[7] ARCHIVO GENERAL DE INDIAS. CHARCAS 101 N 50

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